FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 01/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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