DEUDA PUBLICA - BONOS DEL TESORO. 25a. SERIE




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 26/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 882

Artículo 5

    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según
la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la
par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 20 y el
31 de diciembre de cada año.

 Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, sí lo hubiera, se acumulará al rescate final.
 El primer período de amortización comenzará a partir del 20 de diciembre
de 1992.

 El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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