DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE SOBRE EL CUAL DEBERA REALIZARSE LA APORTACION DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL A LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 26/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1721
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las aportaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 1980, se
regularán de conformidad al régimen establecido en el decreto 500/978, del
28 de agosto de 1978 y a la resolución del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de 6 de mayo de 1975.
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