DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE SOBRE EL CUAL DEBERA REALIZARSE LA APORTACION DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL A LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 26/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1721
  Visto: la necesidad de determinar los montos imponibles sobre los cuales
se deberá realizar la aportación del personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional y de los tripulantes de buques pesqueros a los
organismos de la Seguridad Social.

  Resultando: I) Que en lo referente al personal embarcado en buques
pesqueros de la Marina Mercante Nacional, el decreto 500/978, de 28 de
agosto de 1978, estableció la Tabla de Sueldos Fictos aplicable a dicho
sector en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la ley 14.650, de 4
de mayo de 1977, encontrándose en una situación análoga los tripulantes de
buques pesqueros en lo que atañe a la forma de cálculo de sus aportaciones
al sistema de la Seguridad Social;

II) Que por el decreto 208/980, de 16 de abril de 1980, se establecieron
sueldos fictos para distintas actividades, disponiéndose asimismo que las
aportaciones que se realizaban en base a sueldos fictos correspondientes a
actividades no incluidas en el mismo, se determinarán sobre las
remuneraciones realmente percibidas, no estando por ende contemplados la
Marina Mercante Nacional ni los tripulantes de buques pesqueros.

  Considerando: I) Que las normas legales precitadas tenían como objetivo
lograr un abatimiento en las aportaciones a la Seguridad Social a fin de
que las empresas volcaran ese ahorro en mejorar las retribuciones de su
personal embarcado obteniendo con ello una mayor competitividad.
No obstante ello, y en la situación particular de estos sectores en la
actualidad existe entre los ingresos reales de ese personal y la Tabla de
Sueldos Fictos una diferencia apreciable, en mérito a lo cual se estima
necesario modificar el régimen vigente estableciendo un sistema
gradualista tendiente a incluir tales actividades en el sistema general de
aportaciones, procurando con ello evitar una distorsión en dichas áreas
principalmente por cuanto ello redundaría en forma directa sobre los
ingresos líquidos de los trabajadores y el costo operativo de las
empresas;

II) Que en consecuencia, y con el propósito de contemplar los extremos
aludidos procede ajustar los montos imponibles en forma paulatina, hasta
lograr en el término de cuatro años que la aportación de las actividades
referidas a la Seguridad Social sea realizada en base a la remuneración
real.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El monto imponible para determinar la aportación al sistema de
Seguridad Social en el caso del personal embarcado en buques de la Marina
Mercante Nacional, de los tripulantes de buques pesqueros y de los
Prácticos Nacionales se fijarán de la siguiente forma:

Año 1981  -    25% de los ingresos percibidos
Año 1982  -    50% de los ingresos percibidos
Año 1983  -    75% de los ingresos percibidos
Año 1984  -    100% de los ingresos percibidos     (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 50/982 de 10/02/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 712/980 de 31/12/1980 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las aportaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 1980, se
regularán de conformidad al régimen establecido en el decreto 500/978, del
28 de agosto de 1978 y a la resolución del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de 6 de mayo de 1975.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - CARLOS A. MAESO - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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