Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase en un 18,2% los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Prensa,
Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas Subgrupo Televisión, para todo el territorio nacional con excepción del departamento de Montevideo, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.