Derogada/o por: Decreto Nº 199/013 de 08/07/2013 artículo 7.
Visto: la ley 15.079, de 21 de noviembre de 1980.
Resultando: por la citada ley se deroga el artículo 14 de la ley 13.552,
de 26 de octubre de 1966, cometiendo al Poder Ejecutivo la fijación de las
condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos que deberán cumplir
los establecimientos de faena e industrialización de carnes, para ser
autorizados a actuar como exportadores de carnes o subproductos
comestibles.
Considerando: se han dado las condiciones para que el Poder Ejecutivo
pueda cumplir sus propósitos, en materia de exportación de carnes de
autorizar la faena, con ese destino, a todas aquellas plantas que cumplan
las condiciones higiénico-sanitarias requeribles técnicamente.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978,
decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y la ley 15.079, de 21 de
noviembre de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
GENERALIDADES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 713/980 de 10/12/1980 artículo 1.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES