CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos 
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se 
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 37 
"Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" se 
logró el acuerdo que fue suscrito en el acta de 9 de setiembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente  utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional las siguientes escalas de jornales y salarios mínimos a regir en el período 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" según las categorías establecidas en el Convenio de regulación salarial de la Industria de la Construcción del 16 de marzo de 1971.
(I a XII; jornaleros; Im a IVm: mensuales; Ia VIII a: administrativos) distribuidas en las zonas 1 a 3 del Territorio Nacional (Z1 a Z3), siendo nominales las del personal excluído de la ley 14.411 y líquidas las del personal incluido en la misma;

  Personal
 
  Incluido en la ley 14.411.

Categoría
Jornaleros            Zona 1           Zona 2                Zona 3
                   N$ por día        N$ por día            N$ por día

I                      522              521                   518
II                     552              542                   529
III                    585              566                   543
IV                     615              588                   560
V                      649              613                   580
VI                     683              639                   603
VII                    716              666                   627
VIII                   752              695                   650
IX                     787              727                   677  
X                      821              759                   708 
XI                     859              791                   738  
XII                    896              827                   772

Mensuales            Zona 1           Zona 2                Zona 3
                   N$ por día        N$ por día           N$ por día

Im                  20.206           18.667                 17.435            
IIm                 21.944           20.268                 18.928
IIIm                23.682           21.870                 20.421
IVm                 25.421           23.472                 21.913

Personal

Excluído de la ley 14.411

Jornaleros           Zona 1           Zona 2                Zona 3
                   N$ por día       N$ por día            N$ por día

I                      621               620                   617
II                     657               645                   630 
III                    696               674                   646 
IV                     732               700                   667
V                      773               730                   690
VI                     813               761                   718
VII                    852               793                   746
VIII                   895               827                   774 
IX                     937               865                   806
X                      977               904                   843 
XI                   1.023               942                   879
XII                  1.067               985                   919
                   
Mensuales            Zona 1            Zona 2                Zona 3
                   N$                  N$                  N$ 

Im                  24.055             22.223               20.756
IIm                 26.124             24.129               22.533
IIIm                28.193             26.036               24.311
IVm                 30.263             27.943               26.087

Administrativos      Zona 1            Zona 2                Zona 3
                   N$ por mes       N$ por mes             N$ por mes

Ia                  13.808             13.582               13.454
IIa                 16.850             16.225               15.765
IIIa                19.893             18.869               18.079
IVa                 22.937             21.512               20.393
Va                  25.977             24.155               22.734

Adminstrativos       Zona 1            Zona 2                Zona 3
                   N$ por mes       N$ por mes             N$ por mes

VIa                 29.021             26.798               25.019
VIIa                32.062             29.440               27.333
VIIIa               35.106             32.084               29.645 (*)


 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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