CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El ajuste de las compensaciones a que se hace referencia en el 
artículo 2° se hará según el índice "Fi" definido en el artículo 5° aplicado a los montos definidos en el artículo 2°.
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