CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   El ajuste de los suplementos, definidos en el decreto que recoge el ajuste salarial vigente a partir del 1° de junio de 1985, se hará en cada  situación con el valor adquirido a la fecha, aplicando el índice "Ai" definido en el artículo 5°. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12.
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