Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
El ajuste de los suplementos, definidos en el decreto que recoge el ajuste salarial vigente a partir del 1° de junio de 1985, se hará en cada situación con el valor adquirido a la fecha, aplicando el índice "Ai" definido en el artículo 5°. (*)