Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los trabajadores comprendidos en el presente decreto gozarán de una
licencia laboral especial de 3 (tres) días sucesivos a partir de la fecha
de fallecimiento de un ascendiente o un descendiente de primer grado o
del cónyuge. De dichos 3 (tres) días, 2 (dos) serán pagos.