CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los trabajadores comprendidos en el presente decreto gozarán de una 
licencia laboral especial de 3 (tres) días sucesivos a partir de la fecha 
de fallecimiento de un ascendiente o un descendiente de primer grado o 
del cónyuge. De dichos 3 (tres) días, 2 (dos) serán pagos.
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