FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 05/03/1997
Publicación: 12/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 387

Artículo 5

   Las dependencias de la Administración Central, deberán comunicar las
autorizaciones conferidas al amparo del artículo anterior a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Auditoría Interna de la Nación, en los
formularios establecidos a esos efectos, dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que fueron conferidas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.
Referencias al artículo
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