Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra el Grupo Salarial.