CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo N° 32 Casas de Música, se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 14 de noviembre de 1985.  
     
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
 
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de
1978,

   El Presidente de República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en
el Grupo N° 1 Comercio Subgrupo N° 32 Casas de Música, los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el
31 de enero de 1986, y las siguientes categorías:
Area Administración:

   Cobrador: Es la persona que efectúa cobranzas de la Empresa fuera de sus locales. Para ello extenderá la documentación correspondiente,
Salario Mínimo N$ 14.250 (nuevos pesos catorce mil doscientos cincuenta).
   Cajero General: Tiene bajo su contralor y responsabilidad el dinero, cheques y otros valores depositados en caja. Realiza tareas tales como pagar, recibir fondos, dirigir los depósitos bancarios y otras 
actividades conexas al cargo, tales como control de vencimientos de documentos, cambio de moneda, etc. Salario mínimo N$ 15.390 (nuevos pesos quince mil trescientos noventa)
   Subencargado de Crédito y Cobranza: Es la persona que coordina y ejecuta las tareas referentes al sistema de concesión de créditos y cobranza, según normas preestablecidas. Coordina las tareas de los auxiliares, cobradores e informantes. En los casos de duda podrá
consultar con el encargado, a los efectos de resolver en definitiva. Salario mínimo N$ 14.963 (nuevos pesos catorce mil novecientos sesenta y tres).
   Ayudante de Contador: Es la persona que en coordinación con el
contador de la Empresa lleva la contabilidad en forma permanente. Interviene en la revisación de la documentación referente a movimientos contables que llevan a la Empresa para ser procesados. Confecciona los balances y calcula obligaciones fiscales para su pago en tiempo y forma. Salario mínimo N$ 17.575 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos setenta
y cinco).
   Encargado de Sección Administración. Es el responsable de organizar, conducir y coordinar los procedimientos y tareas de la sección. Tiene a sus órdenes la vigilancia y contralor directo de los demás empleados de 
la sección. Tiene a su cargo a los cajeros de la Empresa. En las facturaciones, siempre que exista participación del vendedor, deberá dejarse constancia en las mismas según instrucciones de la Gerencia. Salario mínimo N$ 17.575 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos setenta
y cinco). 
   Encargado de Exportación - Importación. Es la persona que tiene a su cargo todo lo referente a las exportaciones e importaciones que realiza
la Empresa. Realiza los trámites necesarios ante los organismos correspondientes, calcula costos de mercadería, siendo además responsable
del seguimiento de las mismas, procurando contar con ellas en las fechas preestablecidas. Salario mínimo N$ 15.675 (nuevos pesos quince mil seiscientos setenta y cinco).
   Encargado de Finanzas. Es la persona que se encarga de la búsqueda y aplicación de los fondos necesarios para la actividad normal de la parte financiera de la Empresa. Confecciona presupuestos y controla su cumplimiento, marcando los desvíos que puedan ocurrir.
   Establece las órdenes y fechas de pago a los acreedores; recibe informes con el fin de verificar si los ingresos están dentro de lo previsto. Salario mínimo N$ 17.575 (nuevos pesos diecisiete mil
quinientos setenta y cinco).

   Auxiliar tercero: Es la persona que realiza tareas administrativas, tales como dactilografía, atención al público, archivo de documentación, libros copiativos, etc. Se trata de una labor de aprendizaje e iniciación en la carrera administrativa. Salario mínimo N$ 11.400 (nuevos pesos once mil cuatrocientos).
   Auxiliar segundo. Es la persona que realiza tareas administrativas, tales como verificación de exactitud de comprobantes de ingresos y egresos, suministros de información de la Empresa y de clientes, trámites en oficinas públicas y privadas, operar máquinas de contabilidad, confeccionar estadísticas de venta, créditos y cobranzas, llevar fichas 
de existencias, confeccionar planillas de trabajo y constancias 
laborales, ayudar en la contabilización de operaciones de la Empresa, confeccionar conformes y vales, reposición de útiles de escritorios y documentación comercial. Realiza también tareas similares a la de 
Auxiliar tercero y puede realizar pagos menores. Salario mínimo N$ 12.825 (nuevos pesos doce mil ochocientos veinticinco).
   Auxiliar de Exportación - Importación. Es la persona que realiza los trámites correspondientes a las importaciones y exportaciones. Lleva información actualizada de cada trámite. Archiva antecedentes. Salario mínimo N$ 13.965 (nuevos pesos trece mil novecientos sesenta y cinco).
   Auxiliar de Cajero General. Realiza tareas similares a la de Cajero General bajo la supervisión del mismo. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta).
   Telefonista: A partir de órdenes superiores es el responsable del manejo de la central telefónica y/o teléfonos en general, registrando el costo de las llamadas de larga distancia. Además deberá buscar y
almacenar números telefónicos y direcciones a fin de la rápida localización de personas y empresas. Eventualmente podrá realizar tareas administrativas con menor grado de responsabilidad. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta).
   Auxiliar Primero: Es la persona que realiza tareas administrativas, tales como control de cobranzas, liquidación de intereses, liquidación de obligaciones con la seguridad social, liquidación de remuneraciones al personal, llevar cuentas corrientes deudoras y acreedoras, confeccionar liquidación a proveedores, formular asientos contables. Realiza también tareas similares a la de Auxiliar Segundo. Puede realizar facturaciones. En las facturaciones, siempre que exista participación del vendedor, deberá dejarse constancia en las mismas según instrucciones de la Gerencia. Salario mínimo N$ 14.250 (nuevos pesos catorce mil doscientos cincuenta).
   Secretaria: a partir de órdenes superiores es la encargada de tomar dictado y reproducir a máquina los textos que se le dicten. Redacta correspondencia y fija entrevistas. Controla la entrada y salida de correspondencia, manteniendo en orden el archivo correspondiente. Dirige
y coordina la información desde y hacia los superiores. Puede operar télex. Salario mínimo N$ 15.675 (nuevos pesos quince mil seiscientos setenta y cinco).
   Encargado de Crédito y Cobranza. Es la persona responsable de
organizar, conducir y coordinar los procedimientos y tareas de crédito y cobranzas. Establece conjuntamente con la Gerencia Comercial las condiciones y formalidades para la concesión de créditos de la Empresa.
   Tiene atribuciones para resolver por sí sólo sobre cualquier crédito. En lo referente a la cobranza deberá establecer los procedimientos necesarios para obtener el menor índice de morosidad. Salario mínimo N$ 17.575 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos setenta y cinco).
   Jefe de Exportación-Importación. Es la persona que tiene a su cargo todo lo referente a las exportaciones e importaciones que realiza la Empresa. Realiza los trámites necesarios ante los organismos correspondientes, calcula costos de mercaderías, siendo además
responsable del seguimiento de las mismas, procurando contar con ellas en las fechas preestablecidas. Tiene a su cargo conseguir financiaciones
para las importaciones y exportaciones realizando los trámites correspondientes. Salario mínimo N$ 18.525 (nuevos pesos dieciocho mil quinientos veinticinco).
   Digitador: Es la persona que a partir de documentos que llegan al centro de Cómputos, ingresa datos a los archivos correspondientes controlando los mismos. Salario mínimo N$ 12.825 (nuevos pesos doce mil ochocientos veinticinco).
   Operador: Es la persona que libera listados, transfiere datos de archivos, ingresa y egresa datos, modifica y crea archivos, inicializa diskettes y respalda. Realiza la tarea de digitador. Salario mínimo N$ 14.250 (nuevos pesos catorce mil doscientos cincuenta).

 Area Comercial:
 
  Cadete: A partir de órdenes superiores, es el funcionario que realiza tareas livianas y varias dentro y fuera de la Empresa. Puede realizar trámites, pagos o cobros de pequeños importes. Salario mínimo N$ 9.500 (nuevos pesos nueve mil quinientos).
  Peón: A partir de órdenes superiores, realiza tareas varias como: traslados de materiales, mercaderías, ayuda en el desembalaje y embalaje de las mismas, ayuda en la carga y descarga, etc. Salario mínimo N$ 9.500 (nuevos pesos nueve mil quinientos).
   Limpiador: A partir de órdenes superiores efectúa la limpieza de los locales de la Empresa. Salario mínimo N$ 9.500 (nuevos pesos nueve mil quinientos).
   Auxiliar de Empaque: Se considera como tal a la persona que se ocupa
de la envoltura de la mercadería, haciendo su entrega al público y controlando que la misma coincida con la descripta en la factura o 
boleta. Salario mínimo N$ 11.400 (nuevos pesos once mil cuatrocientos).
   Auxiliar de Depósito. Es la persona que colabora con las tareas asignadas al encargado de depósito, realiza tareas tales como: recepción
y distribución de mercaderías, identificación y correcto almacenamiento
de la misma, colabora con los recuentos físicos, prepara pedidos y confecciona el remito correspondiente. Eventualmente realiza tareas de auxiliar de expedición. Salario mínimo N$ 11.400 (nuevos pesos once mil cuatrocientos).
   Auxiliar de taller. Colabora con las reparaciones menores. Realiza búsqueda y compra de materiales. Puede atender al público, así como recepcionar las llamadas de service. Eventualmente puede facturar y 
cobrar. salario mínimo N$ 11.400 (nuevos pesos once mil cuatrocientos).
   Auxiliar de Compras: Contacta proveedores para conseguir listas de 
precios y descuentos e informarse sobre condiciones de pago para elevarlo al superior correspondiente. Informa sobre la calidad de la mercadería. Puede realizar reposiciones, así como compras menores, previa
autorización. Confecciona las órdenes de compra. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta).              
   Auxiliar de Expedición. Es la persona que colabora con las tareas asignadas al encargado de expedición. Realiza tareas tales como: 
embalaje de mercadería, confecciona remitos, ayuda en la carga y descarga de los vehículos, despacho de encomiendas en agencias, etc. Eventualmente realiza tareas de auxiliar de depósito. Salario mínimo N$ 11.400 (nuevos pesos once mil cuatrocientos).
   Auxiliar de Ventas: A partir de órdenes superiores, su función es fundamentalmente de apoyo a la venta por lo tanto no es necesario que cuente con experiencia previa, ya que la misma se irá dando en la propia Empresa y con el desempeño de las funciones. Podrá realizar tareas tales como: atención a los clientes, demostraciones, indicación de precios, planes de financiación, pudiendo realizar ventas y facturas. No será necesario que esté en forma permanente en la sección ventas, pudiendo por lo tanto cumplir funciones en otras secciones. Luego de cumplir un año de antigüedad en forma permanente en la sección ventas, pasará a una categoría superior. Salario mínimo N$ 11.400 (nuevos pesos once mil cuatrocientos).
   Portero Recepcionista: Es la persona encargada de la custodia y vigilancia de la entrada y salida de los bultos y paquetes, pudiendo realizar tareas simples con menor grado de responsabilidad. Salario
mínimo N$ 12.825 (nuevos pesos doce mil ochocientos veinticinco).
   Medio Oficial Técnico. Es la persona que realiza tareas similares al oficial técnico, pero que por sus conocimientos efectúa reparaciones de menor importancia. Puede realizar búsqueda y compra de materiales.
Salario mínimo N$ 12.825 (nuevos pesos doce mil ochocientos veinticinco).
   Chofer. A partir de órdenes superiores es la persona que conduciendo los vehículos de la Empresa realiza tareas tales como: entrega y retiro 
de mercadería y otros materiales, colabora con la carga y descarga de los mismos. Coordina la labor de sus ayudantes. Podrá eventualmente realizar cobros contra entrega de la mercadería que transporta y puede realizar pequeñas reparaciones de emergencia del vehículos, así como también es responsable de comunicar sobre el mantenimiento necesario del mismo. Ejemplo: cambio de aceite, engrace, etc. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta).
   Cajero de venta: A partir de órdenes superiores es el responsable del cobro directo de ventas y servicios al público. Realiza arqueos de caja efectuando recuento de dinero en efectivo, valores al cobro y cheques existentes. Puede realizar cobranzas de ventas a crédito. Eventualmente puede realizar tareas de empaque. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta). 
   Vendedor Segundo: la descripción de tareas es similar a la del 
vendedor primero, siendo su responsabilidad menor tanto en lo referente a los conocimientos de la mercadería como del apoyo a los auxiliares de venta. Luego de cumplidos tres años de antigüedad en forma permanente en las tareas de venta pasará a la categoría de vendedor primero. En el caso de sucursales; esta categoría existirá cuando el número total de personal afectado en forma permanente a la sucursal, excluído el personal de limpieza, sea más de tres personas. Salario mínimo N$ 12.825 (nuevos
pesos doce mil ochocientos veinticinco).
   Empaquetador: Se considera como tal a la persona que se ocupa de la envoltura de la mercadería, haciendo su entrega al público y controlando que la misma coincida con la descripta en la factura o boleta. Se encarga además del control de toda la mercadería que sale con remito, boleta de préstamo o por concepto de obsequio que pasa por la sección empaque. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta). 
   Auxiliar de Encargado de Sucursal: A partir de órdenes superiores realizará tareas tales como: atención a los clientes, demostraciones, indicación de precios, descuentos, créditos posibles, facturación. Colabora con el encargado de sucursal en tareas tales como: comunicar la necesidad de reposición de mercadería, mantenimiento de orden y presentación de éstas, colabora con la caja y empaque y en tareas administrativas generales de su sucursal, y todo aquello necesario para
la mejor atención de los clientes. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta).
   Encargado de Limpieza: A partir de órdenes superiores es responsable
de la limpieza de los locales de la Empresa. Es responsable del desempeño del personal a su cargo. Desempeña además las funciones de limpiador. Salario mínimo N$ 12.825 (nuevos pesos doce mil ochocientos veinticinco). 
   Vidrierista: A partir de órdenes superiores es el responsable de la adecuada exhibición de la mercadería a exponer. Se encarga de la diagramación, arreglo y mantenimiento de las vidrieras y stands, así como también de los precios en las mismas, ocupándose además de afiches,
textos y carteles de precios en los salones de venta. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta). 
   Vendedor Primero: A partir de órdenes superiores, es la persona que tiene a su cargo la ejecución de ventas. Las tareas de ventas incluyen funciones tales como: atención a los clientes, demostraciones, indicación de precios, descuentos, créditos posibles, facturación, comunicar las necesidades de reposición de mercaderías, mantenimiento del orden y presentación de éstas y todo aquello necesario para la mejor atención de los clientes. Es responsable del apoyo a vendedores de menor categoría.
   En caso de que cumpla tareas en sucursales puede realizar 
eventualmente tareas administrativas. En el caso de sucursales, esta categoría existirá cuando el número de personal afectado en forma permanente a la sucursal, excluído el personal de limpieza, sea más de tres personas. Salario mínimo N$ 14.250 (nuevos pesos catorce mil doscientos cincuenta).
   Oficial Técnico: Es la persona que por sus conocimientos puede
realizar reparaciones, ajustes, etc. de los aparatos que le sean encomendados. Puede cumplir sus funciones en el taller o a domicilio. Asiste técnicamente al medio oficial. Salario mínimo N$ 14.250 (nuevos pesos catorce mil doscientos cincuenta).    
   Vendedor de Plaza: A partir de órdenes superiores, es la persona que realiza las ventas fuera de la Empresa a los comercios minoristas del departamento donde se halla radicada la misma. La tarea de venta incluye funciones tales como: Presentación de productos, indicación de precios, condiciones de pago, registro de pedidos, visitas periódicas a clientes, contactar nuevos clientes, reportes de visitas, apoyo promocional a sus clientes y cuidado de la buena exhibición de la mercadería. Puede 
realizar facturas y cobranzas. Salario mínimo N$ 14.963 (nuevos pesos catorce mil novecientos sesenta y tres).      
   Vendedor Viajante: A partir de órdenes superiores, es la persona que realiza las ventas fuera de la Empresa a los comercios minoristas en departamentos o localidades distintos del departamento donde se halla radicada la misma. La tarea de ventas es similar a la del vendedor de plaza. Salario mínimo N$ 14.963 (nuevos pesos catorce mil novecientos sesenta y tres).    
   Encargado de Depósito: A partir de órdenes superiores, es la persona responsable de recepcionar la mercadería y disponer la distribución de la misma a los distintos puntos de venta. Tiene a su cargo la mercadería en existencia, su identificación y almacenamiento, así como la contabilidad
de la misma. Es responsable de la labor del personal a su cargo. Salario mínimo N$ 15.390 (nuevos pesos quince mil trescientos noventa).      
   Encargado de Compras: A partir de órdenes superiores tiene a su cargo todo lo referente a las compras que realiza la Empresa, ya sean
materiales para su procesamiento o mercaderías para su comercialización. Para ello deberá atender a los proveedores o sus representantes a los efectos de lograr el adecuado abastecimiento. Deberá establecer un adecuado sistema de información para conocer las necesidades de compra de productos de comercialización normal de la Empresa. Deberá además evaluar las necesidades de comercialización de nuevos productos. Es necesario que cuente con la información financiera que le permita optar por diferentes financiaciones. Salario mínimo N$ 17.575 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos novecientos sesenta y tres). 
   Encargado de Expedición: Es la persona responsable del envío de la mercadería y materiales para ciudad e interior del país. Controla y
embala la mercadería para su distribución. Lleva planillas de control de entrega y retiro de la mercadería, coordina con el encargado de depósito para el retiro de mercadería y materiales, ordenando al personal a su cargo a efectuar dichas tareas. Lleva control de los remitos, contrarembolso, encomiendas, etc. Salario mínimo N$ 15.390 (nuevos pesos quince mil trescientos noventa).
   Encargado de Sección: A partir de órdenes superiores, es responsable
de organizar, conducir y coordinar los procedimientos y tareas de su sección. Para ello deberá aplicar la política de ventas de la Empresa, descuentos, descuentos especiales, cambios de mercadería, etc. Se desempeña además como vendedor y puede realizar pedidos y reponer mercadería sujeto a las necesidades de la sección según instrucciones de
la Gerencia Comercial, realiza tareas administrativas relacionadas con su sección, presentar y discutir estrategias de venta y planes
promocionales. Tiene a sus órdenes la vigilancia y contralor directo de los demás empleados de la sección. Salario mínimo N$ 15.675 (nuevos pesos quince mil seiscientos setenta y cinco). 
   Encargado de Sucursal: A partir de órdenes superiores, es el funcionario de mayor jerarquía de la sucursal, desempeñando las mismas funciones que un encargado de sección, además de realizar tareas administrativas tales como: cobrar, depositar, arqueos fondos, fichas de stock, recuentos físicos, etc. Es responsable del patrimonio puesto bajo su custodia así como también del normal funcionamiento de su sucursal en
sus diferentes aspectos. Se encarga de la buena exhibición de la mercadería y sus precios, tanto de vidrieras como en el salón de ventas, siendo también responsable de la prolijidad y limpieza general. Salario mínimo N$ 15.675 (nuevos pesos quince mil seiscientos setenta y cinco). 
   Supervisor: Es la persona que tiene a su cargo el control de los
puntos de comercialización realiza tareas de control sobre la mercadería de venta (stock, reposición) y su adecuada exposición. También realiza controles sobre el área de créditos, administración y caja. Eleva
informes de lo actuado a la gerencia correspondiente. Puede desarrollar las funciones de encargado de sucursal. Salario mínimo N$ 17.575 (nuevos pesos diecisiete mil quinientos setenta y cinco). 
   Jefe de Ventas: Es la persona que deberá llevar a cabo la estrategia comercial definida por la Gerencia.
A estos efectos contará con el apoyo de las secciones a su cargo, establecerá relaciones de doble sentido con las mismas a fin de que se cumpla la planificación y de ser necesario establecer cambios en ella. Deberá mantener permanentemente contactos con otros departamentos de la Empresa para el logro de un abastecimiento adecuado. Colabora con la Gerencia en la planificación y adecuación de la política a las circunstancias de su aplicación. Salario mínimo N$ 18.525 (nuevos pesos dieciocho mil quinientos veinticinco).
   Jefe de Talleres: Es la persona que tiene a su cargo la dirección técnica del taller realizando tareas tales como: organizar el trabajo de su personal, preparar presupuestos estimando los materiales a utilizar y horas hombre. Está facultado para adquirir repuestos y materiales. 
Salario mínimo N$ 18.525 (nuevos pesos dieciocho mil quinientos veinticinco).
   Profesor de Música II. Es la persona que tiene a su cargo la enseñanza de música dentro de los locales de la Empresa.
Salario mínimo N$ 12.825 (nuevos pesos doce mil ochocientos veinticinco).
   Coordinador de Escuela de Música: Es la persona que tiene a su cargo
la tarea de coordinar todo lo referente a las escuelas de música,
pudiendo realizar además las tareas de profesor de música. Salario 
mínimo. N$ 14.963 (nuevos pesos catorce mil novecientos sesenta y tres).    
   Profesor de Música I: Cumple las mismas tareas que el profesor II teniendo 3 años de experiencia en el cumplimiento de dichas tareas. Salario mínimo N$ 14.250 (nuevos pesos catorce mil doscientos cincuenta).
 
Area Promoción y Producción:
   Diseñador Gráfico: Es la persona que se encarga de la diagramación y armado de carátulas, afiches y material promocional. Selecciona el material fotográfico o realiza el diseño correspondiente. Eventualmente realiza trabajos de diagramación y diseño para el departamento comercial. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta).       
   Auxiliar de Promoción: Es la persona que visita y suministra a los medios de comunicación comentarios para la promoción de las publicaciones fonográficas. Redacta y efectúa comentarios sobre artistas para distribución interna y al público, realiza compaginación de videos publicitarios. Eventualmente puede desempeñar las tareas de auxiliar de producción. Salario mínimo N$ 13.540 (nuevos pesos trece mil quinientos cuarenta).
   Auxiliar de Producción: Es la persona que a partir de la orden de producción, realiza los procesos y controles necesarios hasta su publicación. Proporciona datos para la confección de costos de producciones nacionales. Se ocupa del fichero y archivo de cintas master
y discos de producción nacional. Eventualmente puede desempeñar las funciones de auxiliar de promoción. Salario mínimo N$ 13.965 (nuevos
pesos trece mil novecientos sesenta y cinco).
   Jefe de Producción y Promoción de Fonogramas: Es la persona que dirige y coordina las tareas de su departamento. Selecciona y solicita el material a producir de los catálogos internacionales. Se contacta y selecciona artistas para producciones nacionales asesorando a la Gerencia sobre su contratación. Salario mínimo N$ 18.525 (nuevos pesos dieciocho  mil quinientos veinticinco). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985, inferior a los porcentajes que a continuación se detallan:
   a) 20% para los salarios hasta N$ 30.000;
   b) 18,2% para los salarios superiores a los N$ 30.000.
En caso de haberse producido aumentos voluntarios concedidos por las empresas con posterioridad al 1° de junio de 1985 a cuenta de los
aumentos que resultaren del presente decreto ellos podrán deducirse en la medida que hubiese quedado así documentado.

Artículo 3

   El salario mínimo establecido en el artículo 1° (N$ 9.500) para las categorías de peón, limpiador y cadete, regirá exclusivamente para los trabajadores que ingresen o hubieren ingresado a las empresas a partir
del 1° de octubre de 1985. Los que a la citada fecha ya se hallaren trabajando y estuviesen comprendidos en las mismas categorías percibirán un salario mínimo de N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos).

Artículo 4

   Cuando un trabajador desempeñe regularmente funciones correspondientes a más de una categoría le correspondera el salario básico de la mejor remunerada.

Artículo 5

   Toda vez que un trabajador desempeñe tareas correspondientes a una categoría superior en un período igual o mayor a las siete jornadas normales percibirá el salario correspondiente a su cargo. Cuando las desempeñe durante un período mayor a los cinco meses en forma permanente, se le confirmará en la titularidad de la categoría.

Artículo 6

   En las ventas "modalidad canje", los vendedores percibirán una
comisión equivalente al 50% de la que puedan cobrar habitualmente, 
siempre y cuando hayan sido parte motivante de la venta.

Artículo 7

   Los salarios mínimos fijados en este decreto consideran incluidas las comisiones cuando las hubiere. Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 26,7%, que se calculará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todo caso y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que le correspondiere.

Artículo 8

   Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además de los sueldos básico, las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.

Artículo 9

   Los salarios que se abonan en la actualidad y que resulten superiores
a los mínimos establecidos no podrán ser rebajados por ningún concepto. Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.

Artículo 10

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 11

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra el Grupo Salarial.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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