Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Toda vez que un trabajador desempeñe tareas correspondientes a una categoría superior en un período igual o mayor a las siete jornadas normales percibirá el salario correspondiente a su cargo. Cuando las desempeñe durante un período mayor a los cinco meses en forma permanente, se le confirmará en la titularidad de la categoría.