CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Toda vez que un trabajador desempeñe tareas correspondientes a una categoría superior en un período igual o mayor a las siete jornadas normales percibirá el salario correspondiente a su cargo. Cuando las desempeñe durante un período mayor a los cinco meses en forma permanente, se le confirmará en la titularidad de la categoría.
Ayuda