Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los salarios mínimos fijados en este decreto consideran incluidas las comisiones cuando las hubiere. Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 26,7%, que se calculará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todo caso y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que le correspondiere.