CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los salarios mínimos fijados en este decreto consideran incluidas las comisiones cuando las hubiere. Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 26,7%, que se calculará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todo caso y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que le correspondiere.
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