FIJACION DE LA TASA DE INTERES DE LAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 06/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 787

Artículo 4

Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a abonar una comisión de hasta
el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor de cotización de las
Obligaciones Hipotecarias Reajustables a los Corredores de Bolsa, por las
colocaciones que se realicen con su intervención directa.
Ayuda