Visto: lo dispuesto en el decreto del día de la fecha, que establece
una retribución extraordinaria para los funcionarios públicos activos
comprendidos en el Presupuesto Nacional.
Considerando: la conveniencia de que en la materia salarial, exista
una política uniforme entre el personal de la Administración Central y las
Administraciones Municipales.
Atento: a lo establecido por el artículo 5º, literal c) y artículo 6º
del decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a las Administraciones Municipales a otorgar a los
funcionarios activos que revistaban en dichas Administraciones al 30
de noviembre de 1979, una retribución extraordinaria por una sola vez no
sujeta a montepío de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).
Los funcionarios que ocupan más de un cargo o función pública,
percibirán la retribución extraordinaria solo por el de mayor
asignación, efectuando a tales efectos la respectiva declaración jurada.
La retribución extraordinaria no generará ningún derecho en las
pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las
remuneraciones del personal en actividad.
Las respectivas Administraciones Municipales habilitarán los créditos
necesarios para abonar la retribución extraordinaria que se autoriza por
el presente decreto, comunicándolo al Tribunal de Cuentas de la República.