Visto: lo dispuesto en el decreto del día de la fecha, que establece
una retribución extraordinaria para los funcionarios públicos activos
comprendidos en el Presupuesto Nacional.
Considerando: la conveniencia de que en la materia salarial, exista
una política uniforme entre el personal de la Administración Central y las
Administraciones Municipales.
Atento: a lo establecido por el artículo 5º, literal c) y artículo 6º
del decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a las Administraciones Municipales a otorgar a los
funcionarios activos que revistaban en dichas Administraciones al 30
de noviembre de 1979, una retribución extraordinaria por una sola vez no
sujeta a montepío de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).