IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Los créditos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán aplicarse a
las cuotas fijadas por los decretos 361/975 del 30 de abril de 1975,
538/975 del 8 de julio de 1975, y resolución 125/975 de la Dirección
General Impositiva, del 9 de julio de 1975. 
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