El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las órdenes de
pago a los productores, quienes dispondrán de plazo para formular la
solicitud hasta el 20 de enero de 1976. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 1.019/975 de 29/12/1975 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 733/975 de 30/09/1975 artículo 3.