IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma

Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las órdenes de
pago a los productores, quienes dispondrán de plazo para formular la
solicitud hasta el 20 de enero de 1976. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 1.019/975 de 29/12/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 733/975 de 30/09/1975 artículo 3.
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