MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO. LICITACIONES PUBLICAS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 31
   Visto: los artículos 55 y 57 del Pliego de Condiciones Generales
para la construcción de Obras Públicas, en la redacción dada por el
decreto 331/986, de 27 de junio de 1986.

  Resultando: la necesidad de unificar los avales y garantías
previstas en el referido Pliego.

  Considerando: que es imperativo además actualizar y adecuar el
Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras a nuevas normas del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Agrégase al artículo 57 del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas, en la redacción dada por el decreto
331/986 de 27 de junio de 1986, el siguiente inciso:

    "Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse
mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del
tesoro en dólares, aval bancario en dólares o póliza del Banco de
Seguros del Estado, en dólares, en todos los casos".
Referencias al artículo

Artículo 2

  Deróganse el artículo 15 y el literal c) del artículo 13 - Capítulo
D-16-1 de la Sección I del Pliego de condiciones de la Dirección Nacional
de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras. Esta derogación
regirá para las Licitaciones cuya fecha de apertura sea posterior a la
vigencia del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

  El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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