COMERCIO. REGIMEN HORARIO. FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 12/12/1968
Publicación: 23/12/1968

Resumen:

Autorízase a los comercios de la Capital e interior de la República, para
realizar horarios especiales de trabajo, durante las fiestas 
tradicionales, dispónese que el presente régimen podrá ser extendido a
otros ramos comerciales debidamente justificados a juicio del Inspector 
General del Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10


		
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