AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland por
oficio de fecha 2 de octubre de 1975 solicita aprobación de nuevos precios
de venta para los producto que expenden.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente par fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764, de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 4 de octubre de
1975. (*)