REQUISITOS PARA LA ENAJENACION DE VEHICULOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 10/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 145
  Visto: El Decreto Nº 511/90 del 8 de noviembre de 1990;

    Resultando: I) que dicha norma reglamentaria tiende a crear un marco
favorable para el afincamiento en la República Oriental del Uruguay de
funcionarios internacionales, una vez retirados;

 II) que es de interés de la República que el régimen referido genere un
ingreso de divisas y así promover el crecimiento de la economía nacional;

    Considerando: I) que se ha comprobado una contradicción en la norma
que permite vender a los dos años los vehículos introducidos cada cinco
años (Arts. 3 y 5 del Dec. 511/90);

 II) que los privilegios otorgados por el Art. 3ro., se conceden para que
el beneficiario y sus familiares hagan uso de los bienes introducidos al
amparo de este Decreto;

 III) que la posibilidad de la venta anticipada, permitida por el Art.
5to. del Dec. 511/90 contradice los principios que fundamentan la
concesión del privilegio, enunciada en la parte expositiva de los Decretos
511/90 y 225/91.

 IV) que es conveniente armonizar la normativa vigente y los principios
que la fundamentaron;

    Atento: A los Decretos Nº 99/86 del 13 de febrero de 1986, 511/90 del
8 de noviembre de 1990 y 225/91 del 25 de abril de 1991;


                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 511/990 de 08/11/1990 
artículo 5.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA GAMIO - ANGEL MARIA GIANOLA - DANIEL HUGO
MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN -
RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - MARIO AMESTOY -
MANUEL ANTONIO ROMAY
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