El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Establécese que la comunicación de las disposiciones de los acuerdos o convenios de interconexión a la URSEC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, se realizará mediante la presentación de formularios debidamente completados por cualquiera de las partes con carácter de declaración jurada y con firmas certificadas.