El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020.
RESULTANDO: que la referida norma estableció los principios que deben regir los contratos de interconexión entre los adquirentes y los Administradores de red de puntos de extracción en el marco de la interoperabilidad de dichos puntos, así como los mecanismos de resolución de controversias.
CONSIDERANDO: que es conveniente precisar las definiciones aplicables a algunos de los términos que se refieren en la mencionada norma y los procedimientos para que las partes comuniquen el cumplimiento de lo dispuesto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese que la comunicación de las disposiciones de los acuerdos o convenios de interconexión a la URSEC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, se realizará mediante la presentación de formularios debidamente completados por cualquiera de las partes con carácter de declaración jurada y con firmas certificadas.
Extiéndese el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020.