MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 8/020, RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 06/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020.

   RESULTANDO: que la referida norma estableció los principios que deben regir los contratos de interconexión entre los adquirentes y los Administradores de red de puntos de extracción en el marco de la interoperabilidad de dichos puntos, así como los mecanismos de resolución de controversias.

   CONSIDERANDO: que es conveniente precisar las definiciones aplicables a algunos de los términos que se refieren en la mencionada norma y los procedimientos para que las partes comuniquen el cumplimiento de lo dispuesto.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 8/020 de 13/01/2020 artículo 3 incisos 
4º) y 5º).

Artículo 2

   Establécese que la comunicación de las disposiciones de los acuerdos o convenios de interconexión a la URSEC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, se realizará mediante la presentación de formularios debidamente completados por cualquiera de las partes con carácter de declaración jurada y con firmas certificadas.

Artículo 3

   Extiéndese el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Decreto N° 8/020, de 13 de enero de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI
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