CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELERIA Y RESTORANES




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 24/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se establece el beneficio de prima por antigüedad, por el cual el empleado percibirá cumplidos los tres primeros años de labor, un porcentaje del 3% calculado sobre el salario correspondiente a cada categoría, fijada en este decreto y luego un 1% más cada año cumplido, hasta llegar a un tope de 10 años. El presente beneficio entra en
vigencia a partir del 1° de octubre del presente año, y se computarán los años de labor realmente trabajados y en forma consecutiva en la misma empresa, desde el 1° de octubre de 1980.
Ayuda