CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELERIA Y RESTORANES




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 24/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 de 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 25 "Industria Hotelera", Subgrupo "Hotelería y Restoranes" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 18 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
 
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el el 31 de enero 
de 1986, las retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo 25 "Industria Hotelera" en la siguiente forma:
   A) Zona 1: Comprende los establecimientos del departamento de Montevideo y la zona del departamento de Canelones delimitada por camino Carrasco, incluyendo Aeropuerto Internacional de Carrasco, Ruta Interbalnearia hasta la avenida Calcagno y de ésta hasta el Río de la Plata;  

   I) Subgrupo: Primera Categoría Especial. Victoria Plaza Hotel.
                                               
                                                N$
                                                --
Grill y room service                       
1er. maitre                                   18.017,50
2do. maitre                                   15.425,00    
Mozo                                          12.176,25
Comis de mozo                                 10.575,00
Encargado de guardarropa                       9.576,25
Bar
Encargado                                     18.017,50
1er. barman                                   14.408,75
2do. barman                                   13.381,25
Mozo                                          12.176,25
Cocina principal                           
2do. jefe                                     28.123,75 
3er. jefe                                     16.452,50
Jefe de partida (fiambrero)                   18.846,25
Jefe de partida (pastelero)                   15.938,75
Jefe de partida                               14.408,75 
Comis                                         11.902,50 
Peón                                          10.720,00 

Cocina de personal
Encargado                                     18.017,50
Cocinero                                      12.518,75
Ayudante                                      10.756,25 
Peón                                          10.220,00
Stewards
1er. capataz                                  15.425,00 
2do. capataz                                  12.506,25 
Gambusero                                     10.220,00 
Peón                                          10.220,00
Banquetes
Peón                                          10.220,00
Administración                          
Ayudante de Jefe de Contaduría                20.145,00
Ayudante de jefe de compra                    15.273,75
Encargado de cuentas corrientes               15.273,75
Cobrador                                      15.273,75 
Encargado de almacén                          14.725,00
Auditor nocturno                              15.855,00
Cajero de recepción                           13.845,00
Cajero adicionista                            12.155,00
Auditor nocturno ayudante                     11.052,50
Auxiliar categoría I                          13.845,00 
Auxiliar categoría II                         11.392,50
Auxiliar categoría III                         9.742,50 
Secretaria de gerencia                        17.436,25
Secretaria                                    11.825,00 
Imprenta
Encargado                                     17.517,50
Ayudante                                      11.902,50

Oficina de personal                        
Auxiliar                                      13.845,00
Encargado de control de personal              16.966,25
Portero control de personal                   10.756,25 
Portero nocturno y sereno                     10.756,25
Ascensorista de personal                      10.220,00
Nurse                                         11.813,00

Relaciones públicas
Dibujante                                     11.065,00

Central telefónica                         
Telefonista con idioma                        11.415,00

Recepción
2do. jefe                                     28.487,50
Encargado de recepción nocturno               22.805,00
Encargado de recepción diurno                 21.607,50
Recepcionista                                 12.676,25
Encargada de reservas                         14.608,75
Operadora de télex                            11.381,25
Auxiliar                                      11.381,25

Conserjería
1er. conserje                                 17.251,25
2do. conserje                                 15.425,00
Portero                                       10.392,50
Mensajero                                      9.742,50 
Ascensorista                                   9.317,50

Ama de llaves                              
Supervisora                                   12.336,25
Capataz                                       12.336,25
Lencera                                       12.142,50
Mucama                                        10.392,50
Limpiadora                                    10.220,00 
Oficial costurera                             11.820,00
Medio oficial costurera                       10.220,00
Peón                                          10.220,00

Mantenimiento y sala de máquinas      

2do. jefe                                     21.292,50
Encargado de Sección                          16.802,50
Encargado de depósito                         12.438,75
Oficial                                       14.908,75
Medio oficial                                 11.767,50
Peón                                          11.096,25

Lavandería y Tintorería                    
2do. jefe                                     17.333,75
Oficial tintorero                             13.296,25
Ayudante de tintorero                          9.802,50
Oficial lavador turnante                      12.825,00
Oficial lavador                               11.381,25
Medio oficial lavador                         10.312,50
Oficial planchadora                           10.732,50 
Obrera práctica                                9.802,50
Auxiliar                                       9.101,25

La redención  
Capataz                                       14.895,00
Peón                                          12.688,75

   Los salarios antes detallados son para el personal ocupado a la fecha de hoy; los nuevos funcionarios que se incorporen a la empresa percibirán  un salario inferior en un 10% (diez por ciento) al acordado para su 
cargo. Transcurrido un plazo de un año de servicios ininterrumpidos, el cual se considera necesario para la adquisición de la debida 
capacitación, el empleado pasará a percibir el salario laudado para el cargo.

   II) Subgrupo Hoteles, Moteles, Hoteles Residenciales,
Paradores.                                    
   a) Primera categoría de establecimientos.

                                                     N$
                                                     --

Peón general o limpiador                          10.312,50
Mucama                                            10.400,00 
Portero y/o corredor                              10.000,00 

Ayudante de barman/mozo/aydante                  
de mostrador                                      10.000,00
Cadete y/o ascensorista y/o                       
mensajero                                         10.000,00
Encargado de guardaropa                           10.000,00
Sereno                                            10.000,00
Telefonista                                       10.000,00

Telefonista con idioma                            10.625,00
Cuenta correntista                                10.000,00
Auxiliar de Contaduría                            10.000,00
Encargado de lavadero                             10.625,00
Lavadero/a Planchador/a                           10.000,00
Maquinista de Lavadero                            13.125,00
Lencera                                           11.250,00
1er. barman                                       12.500,00
2do. barman                                       11.250,00
Oficial de Mantenimiento                          13.125,00
Medio oficial de mantenimiento                    11.250,00
1er. conserje                                     12.500,00
2do. conserje                                     11.875,00
Gobernanta                                        12.500,00
Recepcionista y/o cajero                          12.500,00
Adicionista y/o cajero                            12.500,00
Jefe gambusero comprador                          13.125,00
Gambusero                                         10.625,00
Ayudante de gambusero                             10.000,00
Cafetero                                          10.625,00

   b) Hoteles y Hoteles Residenciales de Segunda categoría A y B,
      Pensiones de primera y segunda categoría, Paradores y Moteles
      de segunda categoría;

                                                       N$
                                                       --   

Peón general o limpiador                            9.750,00
Mucama                                              9.750,00
Portero y/o corredor                                9.750,00
Cadete y/o ascensorista y/o 
mensajero                                           9.750,00
Sereno                                              9.750,00
Telefonista                                         9.750,00
Encargada (sólo pensiones)                         10.968,75

   Los establecimientos enumerados en este apartado b) que tuvieren o contrataren personal fuera de las categorías antes indicadas, abonarán a los mismos los salarios mínimos indicados para la categoría fijada en el apartado a);
   Se establece que los hoteles que presten servicio de restoran, bar o cafetería, abonarán al personal allí ocupado los salarios mínimos fijados en el apartado del Grupo Restoranes, en cuanto la categoría no estuviere aquí prevista;

   III) Subgrupo Restoranes, Parrilladas, Cantinas;

                                                      N$
                                                            
Jefe de Cocina                                     16.500,00
Jefe de partida (cocinero, fiambrero,
pastelero, saucier. etc.)                          14.600,00
Ayudante de cocina                                 11.600,00
Peón general de cocina                             10.000,00
Cafetero                                           10.250,00
Gambusero                                          10.250,00

Ayudante de gambusero/mozo/mozo de                        
mostrador/ ayudante de barman                      10.000,00
1er. maitre d'hotel                                14.000,00
2do. maitre d'Hotel                                12.800,00
3er. maitre d'Hotel                                12.100,00
 
                                                       N$ 

Mozo                                               11.000,00
Comis de mozo                                      10.000,00
Chef de fila                                       11.500,00
Sereno limpiador                                   10.250,00
Mozo de bar                                        10.000,00
Recepcionista                                      10.000,00
Adicionista y/o cajero                             12.400,00
Cuenta Correntista, auxiliar de                   
contaduría                                         10.000,00
Encargado de guardaropa                            10.000,00
1er. barman                                        12.500,00
2do. barman                                        11.250,00

   IV) Rotiserías que expenden al mostrador especialidades culinarias.
                                                       N$

Spiedista                                           11.875,00
Vendedor/a                                          10.750,00
Empaquetador/a                                      10.000,00
Mandadero                                           10.000,00
Chofer                                              11.875,00
Expedicionista                                      10.750,00
Encargado de Rotisería                              14.000,00
Encargado de depósito                               11.875,00
Sandwichero                                         11.875,00
Limpiador                                           10.000,00
Cajero                                              11.750,00

   Aquellas categorías que no hubiesen sido previstas precedentemente, se regirán en cuanto a salarios mínimos se refiere por lo dispuesto para restoranes en el apartado III.

   B) Zona 2: Comprende todo el territorio de la República con la excepción de las zonas referidas en los apartados A y C.

   I) Subgrupo hoteles, moteles, hoteles residenciales paradores.

   a) Primera categoría de establecimiento.           N$
Peón general o limpiador                           9.281,25
Mucama                                             9.360,00
Portero y/o corredor                               9.000,00
Ayudante de barman, mozo/ayudante de mostrador     9.000,00 
Cadete y/o ascensorista y/o mensajero              9.000,00
Encargado de guardaropa                            9.000,00
Sereno                                             9.000,00
Telefonista                                        9.000,00
Telefonista con idioma                             9.562,50
Cuenta correntista                                 9.000,00
Auxiliar de contaduría                             9.000,00
Encargado de lavadero                              9.562,50 
Lavadero/a, planchador/a                           9.000,00
Maquinista de lavadero                            11.812,50  
Lencera                                           10.125,00 
1er. barman                                       11.250,00
2do. barman                                       10.125,00 
Oficial de mantenimiento                          11.812,50 
Medio oficial de mantenimiento                    10.125,00
1er. conserje                                     11.250,00
2do. conserje                                     10.687,50
Gobernanta                                        11.250,00
Recepcionista y/o cajero                          11.250,00
Adicionista y/o cajero                            11.250,00 
Jefe gambusero comprador                          11.812,50 
Gambusero                                          9.562,50 
Ayudante gambusero                                 9.000,00 
Cafetero                                           9.562,50

   b) Hoteles y hoteles residenciales de segunda categoría A y B.
Pensiones de primera y segunda categoría. Paradores y Moteles de segunda
categoría.                                            
                                                       N$

Peón general o limpiador                            8.775,00
Mucama                                              8.775,00
Portero y/o corredor                                8.775,00
Cadete y/o ascensorista y/o mensajero               8.775,00
Telefonista                                         8.775,00
Sereno                                              8.775,00
Encargado (sólo pensiones)                          9.871,88 
    
  Los establecimientos enumerados en este apartado b) que tuvieren o contrataren personal fuera de las categorías antes enumeradas, abonarán a los mismos los salarios mínimos indicados para la categoría fijada por el apartado a).
  c) Se establece que los hoteles que presten servicio de restoran, bar o cafetería, abonarán al personal allí ocupado los salarios mínimos fijados en el apartado II, del Subgrupo Restoranes, en cuanto la categoría no estuviese aquí prevista.

  II) Subgrupo Restoranes, Parrilladas, Cantinas

Jefe de Cocina                                       14.850,00
Jefe de partida (cocinero, fiambrero, 
pastelero, saucier, parrillero, etc)                 13.140,00
Ayudante de cocina                                   10.440,00
Peón general de cocina                                9.000,00  
Cafetero                                              9.225,00 
Gambusero                                             9.225,00

Ayudante de gambusero/mozo de mostrador/
ayudante de barman                                    9.000,00
1er. maitre d'hotel                                  12.600,00
2do. maitre d'Hotel                                  11.520,00
3er. maitre d'Hotel                                  10.890,00
Mozo                                                  9.900,00
Comis de mozo                                         9.000,00
Chef de fila                                         10.350,00
Sereno limpiador                                      9.225,00
Mozo de bar                                           9.000,00
Recepcionista                                         9.000,00
Adicionista y/o cajero                               11.160,00
Cuenta Correntista, auxiliar de                   
contaduría                                            9.000,00
Encargado de guardaropa                               9.000,00
1er. barman                                          11.250,00
2do. barman                                          10.125,00


   III) Rotiserías que expenden al mostrador especialidades culinarias.

                                                        N$
Spiedista                                             10.687,50     
Vendedor                                               9.675,00
Empaquetador/a                                         9.000,00
Mandadero                                              9.000,00
Chofer                                                10.687,00
Expedicionista                                         9.675,00
Encargado de Rotisería                                12.600,00 
Encargado de depósito                                 10.687,00 
Sandwichero                                           10.687,50
Limpiador                                              9.000,00
Cajero                                                 9.000,00

   Aquellas categorías que no hubiesen sido previstas precedentemente, se
regirán en cuanto a salarios mínimos se refiere por lo dispuesto para
restoranes en el apartado correspondiente.
   C) Quedan exceptuadas de lo dispuesto por este decreto las zonas 
turísticas, Balnearias del Este del País, para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1985, 15 de marzo de 1986. Se entiende por zonas turísticas balnearias del Este, la correspondiente a todos los balnearios de la zona costera del Este del país, desde la avenida
Calcagno en el Departamento de Canelones, Maldonado y Rocha.

Artículo 2

   Se establece el beneficio de prima por antigüedad, por el cual el empleado percibirá cumplidos los tres primeros años de labor, un porcentaje del 3% calculado sobre el salario correspondiente a cada categoría, fijada en este decreto y luego un 1% más cada año cumplido, hasta llegar a un tope de 10 años. El presente beneficio entra en
vigencia a partir del 1° de octubre del presente año, y se computarán los años de labor realmente trabajados y en forma consecutiva en la misma empresa, desde el 1° de octubre de 1980.

Artículo 3

   Las empresas que giran en el ramo de: a) hotelería en primera
categoría especial, primera categoría y segunda categoría. A proporcionarán a sus empleados la ropa de trabajo que aquella considere necesaria para el normal funcionamiento de sus tareas.
El uniforme brindado pertenecerá a la empresa, por lo tanto en el momento en que el trabajador se desvincule de la misma por las razones que sea, deberá entregar las prendas a su empleador. La vestimenta de trabajo se usará dentro del establecimiento con carácter obligatorio no pudiendo retirarla del mismo sino para proceder a su limpieza. Es opción de la empresa el hacerse cargo de la limpieza de las prendas, en cuyo caso no
se retirarán en ningún momento de la misma. En el caso de la ropa que necesita limpieza en seco, ésta será de cargo de la empresa. 
   b) Todos los establecimientos comprendidos en el presente acuerdo, cualquiera sea su categoría, brindarán al personal de limpieza que
empleen, guantes de goma, a razón de un par por persona y por mes como máximo.
   Los presentes beneficios entrarán en vigencia a partir del 1° de
octubre de 1985, contando las empresas con un plazo de hasta el 31 de diciembre del presente año para la entrega de las prendas. Quedan exceptuados del presente beneficio los trabajadores contratados en
régimen de "extras".
Referencias al artículo

Artículo 4

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 25% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 5

   Con respecto a los salarios por día para trabajadores "extras", "media extra" y tareas cumplidas en régimen de horas extras, deberá remitirse a lo establecido en el decreto de fecha 8 de julio de 1985; con excepción del día extra de la categoría de maitre d´hotel la cual se fija en N$ 1.280,00.

Artículo 6

   Para la definición de categorías se deberá remitir al decreto de fecha 5 de abril de 1965.

Artículo 7

   El presente decreto no incluye al personal de dirección.

Artículo 8

   Las condiciones de trabajo preexistentes y no modificadas por este decreto no podrán ser alteradas por decisión unilateral, lo mismo rige para las compensaciones que a la sanción de este decreto tenía el
personal comprendido en el mismo (sobre sueldos, comisiones, etc.).

Artículo 9

   Los sueldos establecidos por este decreto para las diversas categorías corresponden indistintamente al personal masculino y femenino.

Artículo 10

   Cuando un trabajador cumpla más de una tarea, percibirá la
remuneración del cargo mayor.

Artículo 11

   La especificación de categorías y cargos, no implica la obligación de crearlos donde no existan, o de ocuparlos en caso de que estuvieran vacantes.

Artículo 12

   Los beneficios sobre alimentación y vivienda se regirán por lo establecido en los apartados IX, X de las disposiciones generales del decreto 304/985 de fecha 8 de julio de 1985.

Artículo 13

   Las categorías que no estuvieren especialmente previstas en este decreto, percibirán los salarios mínimos de aquellas a las cuales se asimilan.

Artículo 14

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 15

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 16

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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