CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELERIA Y RESTORANES




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 24/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las empresas que giran en el ramo de: a) hotelería en primera
categoría especial, primera categoría y segunda categoría. A proporcionarán a sus empleados la ropa de trabajo que aquella considere necesaria para el normal funcionamiento de sus tareas.
El uniforme brindado pertenecerá a la empresa, por lo tanto en el momento en que el trabajador se desvincule de la misma por las razones que sea, deberá entregar las prendas a su empleador. La vestimenta de trabajo se usará dentro del establecimiento con carácter obligatorio no pudiendo retirarla del mismo sino para proceder a su limpieza. Es opción de la empresa el hacerse cargo de la limpieza de las prendas, en cuyo caso no
se retirarán en ningún momento de la misma. En el caso de la ropa que necesita limpieza en seco, ésta será de cargo de la empresa. 
   b) Todos los establecimientos comprendidos en el presente acuerdo, cualquiera sea su categoría, brindarán al personal de limpieza que
empleen, guantes de goma, a razón de un par por persona y por mes como máximo.
   Los presentes beneficios entrarán en vigencia a partir del 1° de
octubre de 1985, contando las empresas con un plazo de hasta el 31 de diciembre del presente año para la entrega de las prendas. Quedan exceptuados del presente beneficio los trabajadores contratados en
régimen de "extras".
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