CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELERIA Y RESTORANES




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 24/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Con respecto a los salarios por día para trabajadores "extras", "media extra" y tareas cumplidas en régimen de horas extras, deberá remitirse a lo establecido en el decreto de fecha 8 de julio de 1985; con excepción del día extra de la categoría de maitre d´hotel la cual se fija en N$ 1.280,00.
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