CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELERIA Y RESTORANES




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 24/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las condiciones de trabajo preexistentes y no modificadas por este decreto no podrán ser alteradas por decisión unilateral, lo mismo rige para las compensaciones que a la sanción de este decreto tenía el
personal comprendido en el mismo (sobre sueldos, comisiones, etc.).
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