Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Aquellas cooperativas que hagan uso de las facultades establecidas en los artículos 1° y 9° mantendrán la línea jerárquica vigente al 30 de setiembre de 1985 y la asimilación de la escala de sueldos establecida en el artículo 3° de este documento.