CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Para el caso de desempeño temporario de funciones por ausencia del titular a partir de los 60 (sesenta) días al empleado sustituto percibirá el sueldo correspondiente al cargo que pasó a desempeñar y cobrará a partir del primer día de haber pasado a desempeñar la función.
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