Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Para el caso de desempeño temporario de funciones por ausencia del titular a partir de los 60 (sesenta) días al empleado sustituto percibirá el sueldo correspondiente al cargo que pasó a desempeñar y cobrará a partir del primer día de haber pasado a desempeñar la función.