CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Todos los empleados a requerimiento de un superior inmediato y cuando la índole o urgencia del trabajo lo requiera, deberá desempeñar transitoriamente tareas del grado inmediato superior o inferior por un plazo no mayor de 30 (treinta) días. Superado este plazo, pasará al régimen de "a prueba" de ser la tarea del cargo superior y se regirá por el artículo 16. De ser del grado inferior volverá a la tarea del puesto original.
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