Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
Todos los empleados a requerimiento de un superior inmediato y cuando la índole o urgencia del trabajo lo requiera, deberá desempeñar transitoriamente tareas del grado inmediato superior o inferior por un plazo no mayor de 30 (treinta) días. Superado este plazo, pasará al régimen de "a prueba" de ser la tarea del cargo superior y se regirá por el artículo 16. De ser del grado inferior volverá a la tarea del puesto original.