CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

   El desempeño de cualquier cargo en el régimen de "a prueba" no podrá exceder un período máximo de tres meses, vencido el cual y confirmado el empleado en el cargo, generará el derecho al salario correspondiente al mismo, desde el primer día en que pasó a desempeñarlo.
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