Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
El desempeño de cualquier cargo en el régimen de "a prueba" no podrá exceder un período máximo de tres meses, vencido el cual y confirmado el empleado en el cargo, generará el derecho al salario correspondiente al mismo, desde el primer día en que pasó a desempeñarlo.