CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   Se establece la prima por antigüedad mensual y por año de trabajo, equivalente al 1% (uno por ciento) del salario mínimo nacional. Las cooperativas que esten abonando esta mejora al 30 de setiembre de 1985, por encima del 1% (uno por ciento) del salario mínimo nacional, otorgarán un aumento que no podrá ser inferior al aumento del costo de vida registrado entre el 1° de junio de 1985 y el 30 de setiembre de 1985.
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