CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

   Fíjase el salario vacacional equivalente al 60% (sesenta por ciento) del jornal líquido, ajustándose a las formas de liquidación vigentes.
Ayuda