Decreto N° 761/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE
CONSUMO
Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Fíjase el salario vacacional equivalente al 60% (sesenta por ciento) del jornal líquido, ajustándose a las formas de liquidación vigentes.
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