Decreto N° 761/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE
CONSUMO
Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Las cooperativas se harán cargo del pago de los tres primeros días de licencia por enfermedad, cuando la licencia otorgada por DISSE sea superior.
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