CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 20

   Los sueldos establecidos en el presente decreto serán mínimos en sus categorías para el personal con las jornadas laborales y condiciones vigentes al 30 de setiembre de 1985, en cada cooperativa.
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