CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 21

   Los beneficios económicos y sociales que estén percibiendo los empleados de las distintas cooperativas, superiores a los laudados, se mantendrán dentro de los parámetros y condiciones acordadas por las partes.
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