CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

   Créase a los efectos de la interpretación de este decreto, una 
comisión bipartita por cooperativa, integrada por dos representantes del Consejo Directivo y dos por los empleados, afiliados a la organización sindical que nuclea a la mayoría del personal de la Institución. En caso de no existir acuerdo entre las partes, será competencia del Consejo de Salarios, Grupo I Comercio, Subgrupo 18 Cooperativas de Consumo, el determinar al respecto.
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