Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 23
Créase a los efectos de la interpretación de este decreto, una
comisión bipartita por cooperativa, integrada por dos representantes del Consejo Directivo y dos por los empleados, afiliados a la organización sindical que nuclea a la mayoría del personal de la Institución. En caso de no existir acuerdo entre las partes, será competencia del Consejo de Salarios, Grupo I Comercio, Subgrupo 18 Cooperativas de Consumo, el determinar al respecto.