CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 24

   Las cooperativas de consumo deberán efectuar las retenciones sobre sueldos de las cuotas sociales de la organización sindical de acuerdo a las respectivas planillas de retención que esta remita, previa autorización de los trabajadores.
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