Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 25
Con anterioridad al 15 de enero de 1986 todas las Instituciones
deberán remitir al Consejo de Salarios, Grupo 1 Comercio Subgrupo 18 cooperativas de Consumo, planillas en sextuplicado conteniendo la nómina de sus respectivos personales con especificación de sueldos, prima por antigüedad, fecha de ingreso y categoría.