CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 25

   Con anterioridad al 15 de enero de 1986 todas las Instituciones
deberán remitir al Consejo de Salarios, Grupo 1 Comercio Subgrupo 18 cooperativas de Consumo, planillas en sextuplicado conteniendo la nómina de sus respectivos personales con especificación de sueldos, prima por antigüedad, fecha de ingreso y categoría.
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