CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Consumo de Funcionarios de Obras Públicas con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986:

Gerente                       N$ 26.285 mensual   
Jefe de Contaduría            N$ 21.605 mensual
Oficial o/ Cajero de Sección  N$ 20.481,10 mensual
Oficial 2o.                   N$ 19.773 mensual
Recibidor                     N$ 19.741 mensual
Vendedor                      N$ 19.414 mensual
Auxiliar 1o.                  N$ 18.901 mensual
Limpiador                     N$ 14.573 mensual

 La cooperativa realizará un estudio de su situación económica a los efectos de comprobar si puede hacer frente al pago de los sueldos establecidos en el artículo 3° del presente decreto //Información 
ilegible en el original// caso abonará las diferencias resultantes.  

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