Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Consumo de Funcionarios de Obras Públicas con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986:
Gerente N$ 26.285 mensual
Jefe de Contaduría N$ 21.605 mensual
Oficial o/ Cajero de Sección N$ 20.481,10 mensual
Oficial 2o. N$ 19.773 mensual
Recibidor N$ 19.741 mensual
Vendedor N$ 19.414 mensual
Auxiliar 1o. N$ 18.901 mensual
Limpiador N$ 14.573 mensual
La cooperativa realizará un estudio de su situación económica a los efectos de comprobar si puede hacer frente al pago de los sueldos establecidos en el artículo 3° del presente decreto //Información
ilegible en el original// caso abonará las diferencias resultantes.