CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el Departamento de Montevideo, para los trabajadores que presten servicios en la Cooperativa  Consumo Aduana con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986:

Jefe                       N$ 18.659 mensual   
Vendedor 1era.             N$ 16.374 mensual
Empaquetador Verificador   N$ 14.959 mensual
Vendedor de 2da.           N$ 14.959 mensual
Mozo                       N$ 13.430 mensual
Auxiliar 2da.              N$ 13.430 mensual
Limpiador                  N$ 11.022 mensual

 
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