Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el Departamento de Montevideo, para los trabajadores que presten servicios en la Cooperativa Consumo Aduana con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986:
Jefe N$ 18.659 mensual
Vendedor 1era. N$ 16.374 mensual
Empaquetador Verificador N$ 14.959 mensual
Vendedor de 2da. N$ 14.959 mensual
Mozo N$ 13.430 mensual
Auxiliar 2da. N$ 13.430 mensual
Limpiador N$ 11.022 mensual