CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   En todos los casos el porcentaje de aumento a recibir por el 
trabajador a partir del 1° de octubre de 1985 no podrá ser inferior al
21% (veintiuno por ciento) sobre el sueldo percibido al 30 de setiembre
de 1985.
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