CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que de producirse el ingreso de un trabajador a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 1°, entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986 se considerará salario básico de cada categoría el salario menor parcialmente equiparado e incrementado por aplicación de los artículos 2° y 3° que estén percibiendo los
trabajadores en la respectiva categoría en la Empresa Periodística de Montevideo donde se produzca el ingreso del trabajador a la categoría laboral.