CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 39 Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas, Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en Actas de fecha 8 y 13 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39, Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas  Periodísticas, Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos" del Departamento de Montevideo los siguientes salarios básicos por categoría que serán
tomados como referencia para la equiparación salarial que se establece en el artículo segundo:

   Administración                                         Por mes
                                                            N$
Cadete Administrativo                                   9.554,00
Mensajeros y ordenanzas hasta 16 años                  10.699,00
Mensajeros y ordenanzas de 16 a 21 años                11.767,00
Mensajeros y ordenanzas mayores de 21 años             13.308,00
Peones y limpiadores de 1era.                          13.924,00
Peones y limpiadores de 2da.                           11.616,00
Porteros y Serenos                                     13.886,00
Telefonistas                                           13.886,00
Chofer                                                 15.101,00
Auxiliar de 1era. Categoría                            15.571,00
Auxiliar de 2da. Categoría                             14.534,00
Auxiliar de 3era. Categoría                            13.308,00
Tenedor de Libros                                      16.540,00
Ayudante de Expedición hasta 3 hs.                      8.040,00
Auxiliar de 1era. de archivo                           13.668,00
Auxiliar de 2da. de archivo                            12.196,00
Cajero Auxiliar                                        15.137,00
Cajero General                                         20.724,00
Cobrador                                               15.859,00
Encargado de archivo                                   14.534,00
Encargado de Suscripciones                             19.707,00
Encargado de Contaduría                                22.588,00
Jefe de Archivo                                        15.137,00
Jefe de Avisos                                         21.123,00
Jefe de reparto suscripciones                          12.808,00
Jefe de Depósito                                       14.869,00
Jefe de Expedición                                     15.859,00
Secretario de Administración                           19.439,00

 Redacción:                                            Por mes 
                                                          N$

Cartógrafo                                             13.290,00
Diagramador retocador                                  14.869,00
Caricaturista                                          15.784,00
Corrector de 8 horas                                   20.003,00
Corrector de 6 horas                                   15.626,00
Pasatiempos                                            10.699,00
Cronista parlamentario                                 14.869,00
Cronista de menos de 4 horas                           10.379,00
Cronista de 4 horas                                    13.321,00
Cronista de 6 horas                                    15.807,00
Cronista notero                                        16.775,00
Encargado de información policial                      19.267,00
Encargado de cables más de 1  página                   19.004,00
Encargado de cables                                    18.260,00
Encargado de página                                    20.459,00
Jefe de información general                            20.459,00
Subsecretario de redacción                             20.459,00
Editorialista o sueltista                              16.321,00
Secretario de redacción                                23.211,00

Linotipia:                                              Por mes 
                                                           N$ 
Oficial de 2da. Categoría                              23.510,00 
Oficial de Primera Categoría                           25.009,00

Mecánica:                                               Por mes
                                                           N$
                                                           --
Oficial de 2da. Categoría                               21.489,00
Oficial de 1era. Categoría                              23.553,00
Oficial Especializado                                   25.008,00

Tipografía                                              Por mes
                                                           N$
                                                           -- 
Oficial de 2da. Categoría                               19.457,00
Oficial de 1era. Categoría                              22.601,00

Fotograbado:                                            Por mes
                                                           N$
                                                           -- 
Aprendiz sueldo inicial                                 11.249,00    
Aprendiz progresivo 4 etapas                             1.538,00
Aprendiz sueldo tope                                    17.402,00
Medio Oficial grabador                                  19.457,00
Oficial Grabador                                        21.014,00 
Medio Oficial Fotógrafo                                 19.457,00
Oficial Fotógrafo                                       21.276,00 

Impresión: (Rotativa)
                                                        Por mes
                                                           N$
                                                           --
Fundidor                                                17.851,00
Ayudante sueldo inicial                                 14.729,00
Ayudante progresivo por año hasta 3 años                   989,00
Ayudante sueldo tope                                    17.606,00 
Oficial de 2da. Categoría                               18.801,00    
Oficial de 1era. Categoría                              20.360,00  

Plana y Rotoplana:
                                                        Por mes
                                                           N$
                                                           --
Plieguista                                              14.789,00
Oficial maquinista                                      16.648,00

Huecograbado
                                                        Por mes
                                                           N$                  
                                                           --

Oficial de 2da. Categoría                               22.740,00  
Oficial de 1era. Categoría                              24.004,00

Sistema Offset:              
Fotomecánica                                            Por mes
                                                           N$

Oficial en negro                                        22.462,00
Oficial en color                                        25.364,00

Máquinas                                                Por mes
                                                           N$
                                                           --
Peón sueldo inicial                                     14.729,00
Peón sueldo progresivo por año hasta 3 años                989,00
Peón sueldo tope                                        17.606,00 
Ayudante                                                21.122,00
Oficial en negro                                        22.913,00
Oficial en color                                        24.916,00
                           
Fotográfos de Prensa:                                   Por mes
                                                           N$
                                                           --
Aprendiz menos de 16 años                               10.699,00
Aprendiz menor hasta 18 meses de antigüedad             10.699,00
Aprendiz adelantado (hasta 2 años de antigüedad)        10.699,00
Fotógrafo de 2da. Categoría                             13.933,00
Impresor                                                14.982,00
Fotográfo de 1era. Categoría                            15.234,00
Fotográfo impresor                                      15.895,00
Jefe o encargado de taller                              19.909,00

Fotocomposición:                                        Por mes
                                                           N$ 
                                                           --
Oficial de 2da. Categoría                               22.555,00
Oficial de 1era. Categoría                              23.732,00

Dibujo y Armado:                                        Por mes
                                                           N$
                                                           --
Oficial de 2da. Categoría                               21.613,00
Oficial de 1era. Categoría                              22.626,00

Redacción a Destajo:                                    Por mes
                                                           N$
                                                           --
Notas y reportajes c/u                                   908,00
Crónicas c/u                                             415,00
Colaboraciones (arte, ciencia, etc.) c/u               1.004,00 
Caricaturas c/u                                          688,00 
Cartógrafo c/mapa                                        416,00
Sueltista por cm. de col.                                 16,00 
Pasatiempo c/u                                           185,00
Fútbol de 1era. A. c/nota.                               390,00
Fútbol de 1era. B c/nota.                                300,00
Fútbol de Intermedia c/nota                              252,00
Básquetbol de 1era. c/nota                               320,00
Básquetbol de 2da. c/nota                                300,00  
Básquetbol otras categorías c/nota                       320,00
Fútbol de 3era; 4ta; y extra c/nota.                     270,00 
Atletismo, ciclismo, remo y boxeo c/nota.                320,00 
Tenis, yachting, voleibol, etc. c/nota.                  224,00
Deportes fuera de Montevideo                             50% más 
Deportes fuera del país                                 100% más
Corrector por día 8 horas                                800,00 
Corrector por día 6 horas                                625,00 
Cronista hipódromo c/ nota                               518,00
Cronista hipódromo c/ reunión c./nota                    350,00
Cronista hipódromo otras reuniones c/ nota               243,00
Cronista hipódromo c/ comentarios c/nota                 514,00
Cronista, calculista turf c/nota                         390,00 
Cronista, calculista turf más de una reunión c/nota      597,00
Cronometrista c/nota                                     637,00 
Programa completo turf c/nota                            938,00 
Programa simple turf c/nota                              373,00
       
                                                        Por Mes
                                                           N$  
Mantenimiento                                              --

Electricista de 2da. Categoría                          21.489,00
Electricista de 1era. Categoría                         23.553,00 
Mecánico de Mantenimiento de 2da. Categoría             21.489,00
Mecánico de Mantenimiento de 1era. Categoría            23.553,00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

   Equipáranse con vigencia al 1° de octubre de 1985 en un 50% la diferencia entre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Subgrupo Prensa y Talleres Gráficos del departamento de Montevideo y los básicos por categoría de referencia dispuestos en el artículo primero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

   Increméntase los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Subgrupo Prensa y Talleres Gráficos del departamento de Montevideo, vigentes al 30 de setiembre de 1985 y una vez aplicada la equiparación parcial dispuesta en los artículos 1° y 2° con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, de acuerdo a la siguiente escala;

  Salarios hasta N$ 7.100, 18,18% (IPC) más 8% (recup.)
  Salarios entre 7.101 y 14.200, 18,18% (IPC) más 5% (recup.)
  Salario entre 14.201 y 28.400, 18,18% (IPC) más 3% (recup.)
  Salarios mayores de 28.401, 18,18% (IPC) más 1,50% (recup.) (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Establécese que de producirse el ingreso de un trabajador a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 1°, entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986 se considerará salario básico de cada categoría el salario menor parcialmente equiparado e incrementado por aplicación de los artículos 2° y 3° que estén percibiendo los
trabajadores en la respectiva categoría en la Empresa Periodística de Montevideo donde se produzca el ingreso del trabajador a la categoría laboral.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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