CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 39 Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas, Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en Actas de fecha 8 y 13 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39, Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas, Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos" del Departamento de Montevideo los siguientes salarios básicos por categoría que serán
tomados como referencia para la equiparación salarial que se establece en el artículo segundo:
Administración Por mes
N$
Cadete Administrativo 9.554,00
Mensajeros y ordenanzas hasta 16 años 10.699,00
Mensajeros y ordenanzas de 16 a 21 años 11.767,00
Mensajeros y ordenanzas mayores de 21 años 13.308,00
Peones y limpiadores de 1era. 13.924,00
Peones y limpiadores de 2da. 11.616,00
Porteros y Serenos 13.886,00
Telefonistas 13.886,00
Chofer 15.101,00
Auxiliar de 1era. Categoría 15.571,00
Auxiliar de 2da. Categoría 14.534,00
Auxiliar de 3era. Categoría 13.308,00
Tenedor de Libros 16.540,00
Ayudante de Expedición hasta 3 hs. 8.040,00
Auxiliar de 1era. de archivo 13.668,00
Auxiliar de 2da. de archivo 12.196,00
Cajero Auxiliar 15.137,00
Cajero General 20.724,00
Cobrador 15.859,00
Encargado de archivo 14.534,00
Encargado de Suscripciones 19.707,00
Encargado de Contaduría 22.588,00
Jefe de Archivo 15.137,00
Jefe de Avisos 21.123,00
Jefe de reparto suscripciones 12.808,00
Jefe de Depósito 14.869,00
Jefe de Expedición 15.859,00
Secretario de Administración 19.439,00
Redacción: Por mes
N$
Cartógrafo 13.290,00
Diagramador retocador 14.869,00
Caricaturista 15.784,00
Corrector de 8 horas 20.003,00
Corrector de 6 horas 15.626,00
Pasatiempos 10.699,00
Cronista parlamentario 14.869,00
Cronista de menos de 4 horas 10.379,00
Cronista de 4 horas 13.321,00
Cronista de 6 horas 15.807,00
Cronista notero 16.775,00
Encargado de información policial 19.267,00
Encargado de cables más de 1 página 19.004,00
Encargado de cables 18.260,00
Encargado de página 20.459,00
Jefe de información general 20.459,00
Subsecretario de redacción 20.459,00
Editorialista o sueltista 16.321,00
Secretario de redacción 23.211,00
Linotipia: Por mes
N$
Oficial de 2da. Categoría 23.510,00
Oficial de Primera Categoría 25.009,00
Mecánica: Por mes
N$
--
Oficial de 2da. Categoría 21.489,00
Oficial de 1era. Categoría 23.553,00
Oficial Especializado 25.008,00
Tipografía Por mes
N$
--
Oficial de 2da. Categoría 19.457,00
Oficial de 1era. Categoría 22.601,00
Fotograbado: Por mes
N$
--
Aprendiz sueldo inicial 11.249,00
Aprendiz progresivo 4 etapas 1.538,00
Aprendiz sueldo tope 17.402,00
Medio Oficial grabador 19.457,00
Oficial Grabador 21.014,00
Medio Oficial Fotógrafo 19.457,00
Oficial Fotógrafo 21.276,00
Impresión: (Rotativa)
Por mes
N$
--
Fundidor 17.851,00
Ayudante sueldo inicial 14.729,00
Ayudante progresivo por año hasta 3 años 989,00
Ayudante sueldo tope 17.606,00
Oficial de 2da. Categoría 18.801,00
Oficial de 1era. Categoría 20.360,00
Plana y Rotoplana:
Por mes
N$
--
Plieguista 14.789,00
Oficial maquinista 16.648,00
Huecograbado
Por mes
N$
--
Oficial de 2da. Categoría 22.740,00
Oficial de 1era. Categoría 24.004,00
Sistema Offset:
Fotomecánica Por mes
N$
Oficial en negro 22.462,00
Oficial en color 25.364,00
Máquinas Por mes
N$
--
Peón sueldo inicial 14.729,00
Peón sueldo progresivo por año hasta 3 años 989,00
Peón sueldo tope 17.606,00
Ayudante 21.122,00
Oficial en negro 22.913,00
Oficial en color 24.916,00
Fotográfos de Prensa: Por mes
N$
--
Aprendiz menos de 16 años 10.699,00
Aprendiz menor hasta 18 meses de antigüedad 10.699,00
Aprendiz adelantado (hasta 2 años de antigüedad) 10.699,00
Fotógrafo de 2da. Categoría 13.933,00
Impresor 14.982,00
Fotográfo de 1era. Categoría 15.234,00
Fotográfo impresor 15.895,00
Jefe o encargado de taller 19.909,00
Fotocomposición: Por mes
N$
--
Oficial de 2da. Categoría 22.555,00
Oficial de 1era. Categoría 23.732,00
Dibujo y Armado: Por mes
N$
--
Oficial de 2da. Categoría 21.613,00
Oficial de 1era. Categoría 22.626,00
Redacción a Destajo: Por mes
N$
--
Notas y reportajes c/u 908,00
Crónicas c/u 415,00
Colaboraciones (arte, ciencia, etc.) c/u 1.004,00
Caricaturas c/u 688,00
Cartógrafo c/mapa 416,00
Sueltista por cm. de col. 16,00
Pasatiempo c/u 185,00
Fútbol de 1era. A. c/nota. 390,00
Fútbol de 1era. B c/nota. 300,00
Fútbol de Intermedia c/nota 252,00
Básquetbol de 1era. c/nota 320,00
Básquetbol de 2da. c/nota 300,00
Básquetbol otras categorías c/nota 320,00
Fútbol de 3era; 4ta; y extra c/nota. 270,00
Atletismo, ciclismo, remo y boxeo c/nota. 320,00
Tenis, yachting, voleibol, etc. c/nota. 224,00
Deportes fuera de Montevideo 50% más
Deportes fuera del país 100% más
Corrector por día 8 horas 800,00
Corrector por día 6 horas 625,00
Cronista hipódromo c/ nota 518,00
Cronista hipódromo c/ reunión c./nota 350,00
Cronista hipódromo otras reuniones c/ nota 243,00
Cronista hipódromo c/ comentarios c/nota 514,00
Cronista, calculista turf c/nota 390,00
Cronista, calculista turf más de una reunión c/nota 597,00
Cronometrista c/nota 637,00
Programa completo turf c/nota 938,00
Programa simple turf c/nota 373,00
Por Mes
N$
Mantenimiento --
Electricista de 2da. Categoría 21.489,00
Electricista de 1era. Categoría 23.553,00
Mecánico de Mantenimiento de 2da. Categoría 21.489,00
Mecánico de Mantenimiento de 1era. Categoría 23.553,00 (*)
Equipáranse con vigencia al 1° de octubre de 1985 en un 50% la diferencia entre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Subgrupo Prensa y Talleres Gráficos del departamento de Montevideo y los básicos por categoría de referencia dispuestos en el artículo primero. (*)
Increméntase los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 Subgrupo Prensa y Talleres Gráficos del departamento de Montevideo, vigentes al 30 de setiembre de 1985 y una vez aplicada la equiparación parcial dispuesta en los artículos 1° y 2° con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, de acuerdo a la siguiente escala;
Salarios hasta N$ 7.100, 18,18% (IPC) más 8% (recup.)
Salarios entre 7.101 y 14.200, 18,18% (IPC) más 5% (recup.)
Salario entre 14.201 y 28.400, 18,18% (IPC) más 3% (recup.)
Salarios mayores de 28.401, 18,18% (IPC) más 1,50% (recup.) (*)
Establécese que de producirse el ingreso de un trabajador a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 1°, entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986 se considerará salario básico de cada categoría el salario menor parcialmente equiparado e incrementado por aplicación de los artículos 2° y 3° que estén percibiendo los
trabajadores en la respectiva categoría en la Empresa Periodística de Montevideo donde se produzca el ingreso del trabajador a la categoría laboral.
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.