CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense las siguientes categorías laborales:
Sección Programación.
Programador: Se encarga de la organización de programas vivos o de grabaciones, inclusive musicales, la selección del material respectivo, y en general de la organización interna de la programación de la emisora.
Programador Musical: Se especializa en la organización de programas musicales y la selección de su material.
Locutor: Se encarga de la presentación de la programación de la emisora y el anuncio de discos, debiendo propalar textos publicitarios y comunicados, con excepción de aquellos que corresponden al
informativista.
Discotecario: Se encarga de la organización y conservación de las discotecas de la emisora.
Sección Informativos
Informativista: Se encarga de la búsqueda, recepción, selección,
edición, redacción y locución de noticias, desde los estudios o lugar del hecho.
Administración
Mensajero: Se encarga del traslado de objetos, documentación y en general de los mensajes de la empresa.
Sección Técnica
Técnico: Se encarga de la instalación, conservación y reparación del material y equipos de los estudios y la planta de la emisora, y en
general del mantenimiento de las condiciones operativas de la misma.
Ayudante técnico: Se encarga de funciones técnicas auxiliares.
Sección Servicios Generales.
Recepcionista: Se encarga de atender y obtener las comunicaciones telefónicas, como así mismo recibir al público y la correspondencia.
Portero: Se encarga de la vigilancia del ingreso y egreso de personas
y objetos a los locales de la emisora.
Limpiador: Se encarga de la limpieza de los locales de la empresa;
Sereno: Se encarga de la vigilancia de los locales de la empresa en
las horas de la noche.
Chofer: Se encarga de la conducción, custodia y cuidado de los vehículos automotores de la empresa.
Aprendizaje: El aprendizaje en las categorías de informativista y operador deberá cumplirse en el término máximo de 3 (tres) meses y se realizará en turnos simultáneos con quienes ya se desempeñan en la categoría; Vencido dicho término el aprendizaje pasará a desempeñarse en la categoría respectiva en calidad de relación laboral a prueba por el término máximo de 1 (un) mes. Tanto durante la relación de aprendizaje como durante la posterior en prueba se admitirá que la empresa resuelva unilateralmente dicha relación. Cumplidos los señalados dos períodos y de continuar la relación laboral, ésta se considerará confirmada. Las empresas no podrán tener a sus servicios más de dos (2) aprendices por
año en cada una de las categorías expresadas.