CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 22/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Dispónese que las tarifas de salarios mínimos para las categorías del personal directivo femenino y masculino de la Industria Textil Grupo 11 mencionadas en el Convenio Colectivo de Trabajo publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de noviembre de 1967, que al 1° de octubre de 1985- con la aplicación del índice de aumento explicitado en el artículo primero no alcanzaran el monto del salario mínimo del Encargado sin Máquina, se incrementarán además, en un 10% (diez por ciento) pero sin que este incremento pueda hacer que el salario resultante supere los N$ 22.878.00(Nuevos pesos veintidos mil ochocientos setenta y ocho) de acuerdo al detalle que se expresa a continuación:

Subgrupo "A" (Lana)                            Salario al 1.10.85   

Jefe de Sección de Oficina.                        
Compras etc. Cat F                                 N$ 22.376
Encargada sin Máquina                              N$ 19.708  
Encargada de zurcido (peinado)                     N$ 22.878
Encargada de zurcido (cardado)                     N$ 21.917
Capataz albañil                                    N$ 22.878  
Encargado de conservación                          N$ 22.878
Encargado de jabonería                             N$ 22.878

Subgrupo "B" (Algodón)

Jefe de Sección Oficina          
Compras, etc, Cat F                                N$ 22.376 
Encargada sin máquina (Hilandería y Tejeduría)     N$ 19.708   
Preparación Encargada sin Máquinas                 N$ 19.708
Tintorería, Blanqueo y Term.                       
Encargada sin máquinas                             N$ 19.708 
Varios Encargado de calidad                        N$ 22.878
Varios Ecnargada de calidad                        N$ 19.708
Varios Encargado conservación                      N$ 22.878
Capataz Albañil                                    N$ 22.878

Subgrupo "C" (Medias y Tejidos de Punto)           

Jefe de Sección de Oficina
Compras, etc. Cat F                                N$ 22.376
Sección máquinas medias y calcetines                 
Encargada de colocar agujas y platinas             N$ 19.708 

Sección máquinas rectilíneas, ketterhall
y Raschel- Encargada sin máquinas.                    19.708

Sección costuras - Encargada sin máquinas             22.878 
Sección costuras - 2° Encargada sin máquinas          19.708

Sección remallado costura y/o zurcido medias         
y cal. Encargada sin máquinas.                        19.708

Sección Empaque Plancha y Revisado 
Encargada sin máquinas                                19.708  

Sección Expedición- Encargada                         21.630
Sección Devanado- Encargada                           19.708
Secciones varias- Capataz Albañilería                 22.878

Subgrupo "D" (Fábricas de Sombreros, etc.)

Químico Industrial - por el 1° año de actividad       22.878
Químico Industrial - Por el 2° año de actividad       22.878
Capataz de Fula                                       22.878              
Capataz de Aprendizaje                                22.878 
Capataz de Boina                                      17.964 
Capataz de Guarniciones                               17.965  
Capataz de Costura                                    17.448   
Encargado de Depósito                                 22.878 

Fábricas de cintas elásticas, etc.
Químico Industrial 1° año de actividad                22.878
Encargado de Sección (Expedición, Emp. y Dep.)        21.630  

Fábricas de hilos- Químico Industrial                 22.878 
1° año de actividad
Encargado de Sección (Expedición, Emp. y Dep.)        21.630  

Fábricas de estopa, alfombras, guantes-
Químico Industrial 1° año de actividad                22.844

Químico Industrial 2° año de actividad                22.878
Encargado de Sección (Exp.Emp. y Dep.)                21.630 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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